Cada abogado es un mundo.

Si hay algo que genera gran expectativa para un abogado es el escenario que lo va a formar como profesional en la práctica, ya que su desempeño es lo que lo va a nutrir progresivamente, algunos sueñan con prestar sus servicios a grandes empresas, otros prefieren la dinámica de los organismos públicos, y otros le apuestan a la vía del ejercicio profesional independiente. Lo más importante de la práctica es la experiencia que cada abogado va ganando al brindar soluciones efectivas ante los casos que se le presenten; aunque muchos aspiran representar a cualquier personalidad o marca famosa, no se debe subestimar ningún trámite o proceso legal por sencillo que parezca, ya que esos casos que en teoría aparentan ser “fáciles” pueden ser idóneos para adquirir conocimientos y precisar detalles importantísimos que construyen las bases para luego poder manejar procesos más complejos.

Una buena analogía para comprender mejor el sentido de este tema es la de las conversaciones futbolísticas, ya que es común escuchar a muchos seguidores de ese fantástico deporte decir que “solo ven los partidos importantes”, refiriéndose a aquellos enfrentamientos entre los equipos más famosos o equipos en los que juegan los futbolistas más aclamados; con tono similar opinan muchos colegas en relación al derecho, sosteniendo como argumento que los procesos que involucran “grandes nombres” o marcas son los que verdaderamente importan. En lo que respecta a este criterio, creo que lo primero que hay que diferenciar es si quienes lo sostienen lo hacen desde el fanatismo o desde el profesionalismo, y el otro aspecto que debemos considerar es si se trata de una posición resultadista o procesal.

Un fanático actúa desde la trinchera de su subjetividad y un profesional actúa desde su enfoque más objetivo o racional, la perspectiva resultadista persigue “resultados” que es lo mismo que aquello que para sus precursores resulte mejor, más mediático o de mayor impacto, una vía que busca principalmente el reconocimiento público, mientras que la perspectiva procesal persigue “los procesos”, el desarrollo paulatino y la formación constante. Para todo abogado el cúmulo de experiencias es fundamental, no está mal querer ganar popularidad o prestigio, pero es recomendable no subestimar las actuaciones y trámites más sencillos o de menor repercusión mediática, ya que estos brindan un aprendizaje paso a paso para seguir creciendo.

Cada abogado es diferente, cada quien ejerce la profesión de la manera más conveniente para sus aspiraciones e intereses, cada uno elige los trámites y procesos que desean asumir así como también aquellos de los cuales prefieren abstenerse, cada abogado crece y se desarrolla profesionalmente de conformidad con sus oportunidades y experiencias… ¿Sabes por qué? Porque cada abogado es un mundo.

VACACIONES EN VENEZUELA: PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Cuando escuchamos ¡vacaciones! de inmediato sentimos una auténtica sensación de bienestar y si esas vacaciones son en Venezuela es inevitable asociarlas con nuestros más hermosos paisajes: Margarita, Los Roques, Canaima, entre otros tantos lugares mágicos que embellecen nuestra nación, pero no es casualidad que relacionemos la palabra vacaciones con sensaciones e imágenes positivas, porque si revisamos su origen etimológico encontramos lo siguiente: deriva del latín vacatio, que significa «estar libre de obligaciones» o «estar exento de responsabilidades», este sustantivo proviene del verbo latino vacare («estar desocupado», «estar libre»). Teniendo como fundamento la esencia vacacional y aprovechando que muchos de los visitantes de este blog se encuentran disfrutando de la temporada de inicio de año nuevo, hoy quiero compartir con ustedes un repaso normativo-práctico de las regulaciones que contienen la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) concernientes al régimen legal de las vacaciones en Venezuela.

  1. ¿Cuál es el fundamento constitucional de las vacaciones en Venezuela? La constitución nacional en su artículo 90 establece: “los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
  2. ¿Cuál es el salario base para el cálculo del pago por concepto de vacaciones? El salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
  3. ¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones en los casos de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, o por comisión? En estos casos será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
  4. ¿A partir de qué momento el trabajador puede disfrutar de las vacaciones? El trabajador disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles cuando haya cumplido un año de trabajo ininterrumpido para un patrono.
  5. ¿Cómo es el período vacacional para un trabajador a partir de su segundo año ininterrumpido de trabajo? Tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir, que a los quince días de vacaciones correspondientes se le va agregando un día más por cada año de servicio hasta un máximo de quince días hábiles como límite legal preestablecido.
  6. ¿Qué sucede cuándo se interrumpen las vacaciones por hechos no imputables al trabajador? Se reactivarán al cesar esas circunstancias.
  7. ¿Qué sucede con el beneficio de alimentación durante las vacaciones? El trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación de conformidad con las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
  8. ¿Qué procedimientos no pueden intentarse durante el período de vacaciones? Durante el período de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento por despido, traslado o desmejora contra el trabajador.
  9. ¿En qué casos la ley no considera interrumpido el servicio de un trabajador por sus vacaciones anuales? El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la seguridad social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
  10. ¿Cómo proceden las vacaciones colectivas? En el caso de las vacaciones colectivas en una empresa, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponde por concepto de sus vacaciones anuales, si tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas será de conformidad con las reglas del período vacacional explicadas anteriormente. Si el trabajador aún no cumple con el lapso legal para poder disfrutar de sus vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
  11. ¿Qué sucede con las empresas que por la naturaleza del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades deben permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año? Los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
  12. ¿Cómo procede el pago del bono vacacional? Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
  13. ¿Qué sucede con el beneficio de alojamiento durante las vacaciones? El trabajador tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiendo alojamiento, así como también a preservar sus comidas o el equivalente fijado por acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo lo fijará el inspector del trabajo.
  14. ¿Cuándo debe pagarse el salario durante las vacaciones? Deberá efectuarse al inicio de las vacaciones. Cuando corresponda el pago de alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las vacaciones.
  15. ¿Qué sucede con las vacaciones no disfrutadas? Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
  16. Cuando proceden las vacaciones fraccionadas? Cuando termina la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
  17. ¿En qué consiste el disfrute efectivo de vacaciones remuneradas? Consiste en que el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, misma obligación que existe para el patrono de concederlas.
  18. ¿Cómo procede la suspensión de las vacaciones? En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
  19. ¿En qué consiste la obligación del patrono a conceder vacaciones remuneradas al trabajador? Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas, sin conceder el lapso necesario para que el trabajador las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.
  20. ¿Cómo proceden las vacaciones para un trabajador al servicio de dos o más patronos? En estos casos deberán concederse las vacaciones al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
  21. ¿Qué dice la ley acerca de la acumulación, el adelanto y la postergación de los períodos vacacionales? El goce de una vacación anual podrá podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacaciones remuneradas.
  22. ¿Cuál es la oportunidad para el disfrute vacacional? La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, si no llegasen a un acuerdo, el inspector del trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán acumularse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación explicada anteriormente.
  23. ¿Por qué hablamos de disfrute efectivo? Porque en las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador.
  24. ¿Qué dice la ley acerca de las inasistencias en el disfrute de las vacaciones? No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo es por causa justificada. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anuales a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo para los efectos de esta regulación legal, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
  25. ¿Debe existir un registro de vacaciones? Si, el patrono llevará un registro de vacaciones, según lo establecido en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Es importante señalar que en toda empresa o entidad de trabajo el patrono debe tener muy claro el período vacacional correspondiente a cada trabajador y concederle el disfrute efectivo del mismo, aunque nada le impide al trabajador acercarse al departamento laboral o de recursos humanos para solicitarlo siempre y cuando cumpla con los extremos legales para disfrutar sus vacaciones, recordemos que el derecho laboral venezolano es en esencia conciliatorio, se propone solucionar las circunstancias que se presenten acudiendo a la primera vía que es la de la conciliación, el acuerdo o arreglo amistoso antes de activar cualquier otra vía. Como dato para el conocimiento de los lectores que visitan este blog desde otros países, cabe mencionar que en Venezuela se deja ver con frecuencia en la práctica el acostumbrado acto de imprimir el documento en el cual constan por escrito las vacaciones, y el trabajador estampa su firma con el objetivo de que la empresa lleve un control mediante el registro que exige la LOTTT y establece su reglamento; si bien es cierto que en algunos casos la misma empresa cuenta con la logística necesaria para que el trabajador solamente firme el medio documental que indica el período de inicio y culminación de sus vacaciones, también es cierto que abundan los casos en los que el trabajador debe llevar un dispositivo (teléfono inteligente o pendrive) a la oficina correspondiente en su sitio de trabajo para guardar en formato digital el documento y luego encargarse tanto de la impresión como de las fotocopias del mismo en cualquier otro lugar, asumiendo todos los gastos inherentes a dicho trámite, para después entregarlo y empezar formalmente su disfrute vacacional.

EL DERECHO EN LA ERA DIGITAL.

Todo evoluciona y el derecho no es la excepción, la tecnología cada día parece superarse así misma y nuestras ciencias jurídicas deben adaptarse a la era digital, los cambios que observamos hoy han modificado leyes, pero sobretodo algo que es clave para todo ordenamiento jurídico: la comunicación, si hablamos de comunicación en cualquiera de sus formas, fácilmente podemos notar que mucho de lo que conocemos hoy cuenta con un registro, la humanidad cuenta con una memoria colectiva gracias a lo que alguna vez alguien grabó en una piedra, escribió en un pergamino, pintó en cuadro, entre otras tantas evidencias de expresión humana que indudablemente crearon un importante registro, registro que ha permitido la transmisión de ideas que han permanecido por años y por siglos; en el derecho como ciencia social que es, cada etapa de la historia ha contribuido enormemente para su desarrollo, mientras que el derecho escrito o positivo se nutrió de los robustos códigos que regulaban las conductas de otras civilizaciones, el derecho consuetudinario se alimentó del comportamiento que habitualmente mostraban los integrantes de una comunidad constituida donde sus reglas las imponía la costumbre. Hoy se dejan ver en las constituciones del mundo las imborrables huellas de principios que aún permanecen vigentes como pilares sólidos para sostener la organización social o al menos intentar impartir un orden en pro del bien común, también vemos como ciertas costumbres se van haciendo ley, y así… Una interacción de espectacular dinamismo que actualmente va propiciando una lógica adaptación de conformidad con los hechos que se suscitan en los diferentes escenarios que nos muestra el joven rostro de la actualidad.

En esta era digital hemos visto hechos como la audiencia oral de un presidente vía on line, la condena a 2 años de prisión de un hombre por subir una foto en Facebook con la que pretendía conseguir mil likes para no dejar caer por la ventana al niño que aparecía en la gráfica, la aprehensión de una mujer estadounidense por etiquetar en Facebook a su ex cuñada violando así una orden de protección que prohibía tal contacto, el caso de un famoso farmacéutico que perdió su libertad bajo fianza por publicar en Facebook el ofrecimiento de una recompensa a quien le llevara un mechón de cabello de la ex candidata presidencial Hillary Clinton, la sentencia dictada por un juzgado en Vigo que otorgó la categoría de contrato verbal a una conversación en WhatsApp entre los propietarios de una vivienda y su futura inquilina, la imposición de la pena de prisión a un hombre que le dio doble like en Facebook a las publicaciones de su ex pareja cuando pesaba sobre el una orden de alejamiento, y recientemente el reconocimiento de un like como acto de infidelidad por parte del Tribunal Superior de Turquía que sentenció declarando culpable en un divorcio a un hombre que además tuvo que indemnizar a su ex pareja con una considerable suma de liras turcas. Estos son algunos de los tantos casos en los que se deja ver la presencia del mundo digital dentro del ámbito jurídico, creando un registro para las legislaciones futuras, marcando precedentes para que en países donde no se ha avanzado lo suficiente al respecto empiece la adecuación legal correspondiente y se aplique la analogía dentro de ordenamientos jurídicos actualizados, bien sea por la vía de la reforma, de la enmienda o de la creación de nuevas leyes concordantes con el principio de supremacía constitucional.

Mis queridos lectores, la actualidad y el derecho tienen especial cercanía porque las normativas deben regular los hechos que se producen en una sociedad que experimenta continuos cambios y esos cambios deben someterse a las leyes para poder mantener el orden social; uno de los puntos más relevantes de este tema es la diversidad de afectación que experimenta el derecho: en las áreas que lo integran, en el sentido de sus normas, en la precisión de las conductas reguladas, en los medios de comisión establecidos y en los elementos probatorios que resultan determinantes en la vía procesal. La comunicación es una gran aliada del derecho, el lenguaje tanto oral como escrito lo vemos presente en el trámite más sencillo y en el procedimiento más complejo, las herramientas digitales forman parte de la comunicación que practicamos diariamente, por eso no es una rareza ver el escenario jurídico con el refrescamiento que ha adquirido y seguirá adquirendo, y tampoco resulta extraño la creación de nuevas leyes que permitan la actualización correspondiente y sancionen aquellos actos contrarios a sus disposiciones.

Las claras diferencias entre el conocimiento jurídico vulgar y el conocimiento jurídico científico.

Hablar de conocimiento en general es hablar de una noción, de un saber, de una manera de entender y transmitir un mensaje a través del lenguaje en cualquiera de sus formas… Pero para poder diferenciar los grados del conocimiento es necesario observar nuestro alrededor, estar atentos a las informaciones que hacen parte de la cotidianidad y ser críticos al momento de acoger o no una opinión que puede ser clave para nuestro aprendizaje, ya que cada día podemos aprender algo nuevo, pero realmente ¿ese algo es acertado o errado? he allí una gran responsabilidad para quienes han decidido formarse incluyendo entre sus recursos las herramientas digitales que hoy en día abundan como medios difusores de contenido en cualquier cantidad de áreas y con una amplia variedad de temas.

El conocimiento jurídico vulgar es aquella idea o noción que cualquier persona sin ser abogado puede tener acerca del derecho o de determinados temas jurídicos, se trata de interpretaciones propias (a mi me parece, yo creo , yo se) o criterios repetidos (la gente dice, la mayoría piensa, me dijeron)  teniendo como fundamento las experiencias personales, cercanas o populares. Un ejemplo de experiencia personal es el de una persona que contrata los servicios de un abogado para presentar un documento ante la notaría, lógicamente esa persona luego hablará desde su perspectiva de lo sencillo o complejo que le pareció el trámite, además de memorizar los pasos a seguir desde el inicio hasta la culminación de la autenticación. Un ejemplo de experiencia cercana es cuando una persona comenta la noción que tiene acerca de un proceso penal porque en alguna ocasión ha tenido que acompañar a un familiar o amigo en una situación de este tipo; y un ejemplo de experiencia popular es la forma que tiene de reaccionar la colectividad ante un hecho contrario a la ley que se ha cometido de manera pública y notoria.

Cuando hablamos de conocimiento jurídico científico nos referimos al grado del conocimiento que tiene todo profesional del derecho, no solo para emitir una información vinculada a su área sino también para actuar en diversas situaciones de conformidad con la Constitución y las leyes de su país. Existe una presunción de buena fe que señala el deber ser del abogado, es decir: “el abogado conoce de leyes”, lo que lo faculta para emitir opinión profesional de manera pública a través de cualquier medio de comunicación tradicional y plataformas digitales, además de ejercer libremente la profesión y asistir o coordinar actividades de interés social con apego a las normativas nacionales vigentes… Quizá muchos de ustedes se estarán preguntando: ¿qué sucede si un abogado no está capacitado para asumir determinada actividad? la respuesta es simple: la buena fe se presume y la mala hay que demostrarla, por lo tanto si una persona tiene dudas acerca de la capacitación o el profesionalismo de un abogado, debe demostrar su argumento, ya que no basta con alegar: hay que probar.

En la actualidad es común ver a una gran cantidad de creadores de contenido, algunos conocidos también como influencers (según la cantidad de seguidores que tengan) los cuales publican muchísimos videos, pero es bueno revisar cuidadosamente el contenido que nos está llegando a nuestros teléfonos, ordenadores y tablets, ya que es probable que nos encontremos con información valiosa y de mucha utilidad, pero también es probable que nos encontremos con información errada, incompleta o estratégicamente manipulada.

¿Cuáles son las consecuencias de la difusión masiva de contenido sin fundamento científico?

  • Desinformación
  • Confusión de la audiencia
  • Conmoción social
  • Repetición de criterios errados, incompletos o manipulados
  • Falsa expectativa

LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA EN LOS MEDIOS DIGITALES.

Si echamos un vistazo hacia los inicios del milenio encontramos a una sociedad que apenas empezaba a conocer lo que la Internet ofrecía para aquel entonces, algunas personas tenían una computadora en casa y otras iban a sitios creados para brindar acceso a ese mundo virtual que comenzaba a dibujarse, esos sitios en Venezuela eran conocidos como cibers, y si usted le pregunta a cualquier milenial venezolano lo que significaba ir a un ciber hace más de dos décadas, seguramente se encontrará con una variedad de respuestas vinculadas a un factor común: las emociones. Si hay algo que la Internet ha sabido conquistar en la mayoría de las personas es precisamente eso, la parte emocional de sus usuarios, para un milenial usar una computadora en aquella época implicaba enviar correos electrónicos, chatear por el messenger, descargar música, revisar alguna página web, participar en un foro virtual, y entre otras tantas cosas, les cuento que conozco a unos cuantos chicos que se escapaban de clases para jugar counter strike también conocido como contra strike (algunos sonríen al leer ésto porque saben que es verdad) y así… Son muchos los momentos que se recuerdan desde lo bonito, pero en la medida que la tecnología ha ido avanzando son enormes los cambios que ha traído, y hoy vemos a una sociedad ampliamente fascinada por lo digital, basta con tener un teléfono inteligente para hacer un montón de actividades, pero es precisamente ese “hacer” el que le ha dado a millones de personas la posibilidad de expresarse hacia sus semejantes como mejor les parezca, creando así un campo de batalla en el que algunos pasan del hate a lo antijurídico y ese es el tema central de esta publicación.

En una sociedad como la que vemos hoy se ha normalizado el hecho de “funar”, y en palabras sencillas funar es atacar a alguien en redes sociales por algún motivo y de esta manera propiciar el rechazo de un público mayoritario hacia ese alguien, lo que implica la exposición constante al ataque de quienes crean contenido y la reacción negativa constante de quienes consumen contenido cada vez que no están de acuerdo con algo, indudablemente un formato conveniente para posicionar cualquier tema así no sea relevante, he allí las estrategias tan planificadas que vemos hoy en la promoción de productos y marcas, así como también son notorios los ejemplos de personas que ganan fama por el simple hecho de hacerse virales sin son ni ton, y ni hablar de los casos de personas que después de tantos años sin realizar un arte u oficio de manera pública vuelven a la palestra por cualquier situación que genere miles o millones de reacciones (likes, reproducciones) sin que importe otra cosa . Cuando esa manera de funar va más allá de un simple comentario de desacuerdo hay que revisar bien lo que dice nuestro código penal venezolano:

El código penal es claro al indicar en el delito de difamación la acción de “exponer al individuo al desprecio o al odio público” y en el delito de injuria la acción es “ofender de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de una persona”, en ambos señalando los mismos medios de comisión: “documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad”, es por tal motivo que debemos ver muy bien cuando en algún medio digital se configure la exposición u ofensas que son sancionadas por nuestra legislación, ya que en cualquier plataforma  pudieran presentarse hechos que den pie al ejercicio de las acciones legales correspondientes, entre los ejemplos más comunes podemos citar los siguientes:

  • Artículos publicados en la prensa digital.
  • Comentarios emitidos en algún en podcast o reality show.
  • Videos mal intencionados en redes sociales.
  • Divulgación de correos electrónicos.

Es importante señalar que la vía procesal para este tipo de delitos está al alcance de cualquier persona que se encuentre afectada por falsas acusaciones, desprestigio y circunstancias que pretendan dañar su imágen ante el público, porque es muy fácil grabar un video o crear un contenido en las tantas modalidades que existen actualmente y subirlo a las redes sociales, páginas web u otra plataforma digital para difundir cualquier información con la intención de sostener un criterio negativo y muchas veces destructivo hacia alguien, pero que difícil es reflexionar un poco y comprender que esa manera de actuar dice más de quien expone u ofende que de quien resulta expuesto u ofendido. Estamos viendo a una sociedad seducida por el morbo, la polémica y la crítica destructiva, inclusive existen experimentos que demuestran la atracción que siente una mayoría por aquello que les parezca débil, erróneo o roto, eso genera un “no se que” que a muchos les encanta, por tal motivo gran parte del contenido que hoy abunda en las redes sociales busca llamar la atención utilizando la exposición, la ofensa, el ridículo y cualquier otro dardo emocional capaz de recibir la mayor cantidad de reacciones posibles, lo interesante desde el punto de vista jurídico es que cuando estas circunstancias conforman claros elementos de difamación o injuria nada impide al afectado proceder de conformidad con la legislación nacional, presentando los medios probatorios correspondientes y solicitando las sanciones a que hubiere lugar.

INFODEMIA DEL MIEDO DE  J. D. CONTRERAS.

Si hay un hecho que ha logrado marcar un antes y un después en la historia mundial reciente es el de la pandemia por COVID-19, un huracán viral que causó estragos a lo largo y ancho del planeta, sacudiendo la normalidad de una sociedad inundada por el temor, un temor que muchas veces impidió la calidez de un abrazo, la espontaneidad de un beso, y hasta el acto común de estrechar la mano para saludar. Son muchos los cambios que se produjeron durante el azote pandémico, pero si hay un factor que indudablemente influyó en el incremento de los niveles de ansiedad, estrés y frustración masiva fue la sobrecarga informativa, también llamada infodemia, la cual consiste en la sobreabundancia o exceso de información que se recibe a través de los medios de comunicación y redes sociales, tema que toca a profundidad en su nuevo libro INFODEMIA DEL MIEDO, el abogado y escritor venezolano José Daniel Contreras, obra que les quiero recomendar y de la cual les contaré un poco en esta publicación para brindarles un abreboca de este maravilloso libro que se encuentra disponible en Amazon desde el 20 de noviembre y pueden adquirir en formato tanto físico como digital.

J. D. Contreras

“El haberme sentado cerca del lago de Chapultepec me dio una perspectiva distinta para no solamente enfocar la novela desde mi país, sino también desde otros países” , afirma J. D. Contreras en una entrevista telefónica concedida a un medio de comunicación mexicano, declarando que fue en México donde terminó de escribir la novela, nación en la que se cristalizó la óptica global de la misma. La casa editorial PanHouse describe a Infodemia del Miedo como: “una obra de no ficción híbrida” al tratarse de un libro en el que fluyen de manera armoniosa la crítica, el paralelismo entre la infodemia y la pandemia, el rol de los medios y redes sociales en la difusión informativa y el complejo mundo de las emociones;  elementos que a través de la crónica, el testimonio y el análisis sociopolítico aportan un contenido valioso para quienes mediante la lectura se atreven a desmenuzar cada línea, cada párrafo y cada hoja impregnada del mensaje de un autor que durante la emergencia sanitaria global se dedicó a registrar todos aquellos acontecimientos marcados por las cicatrices del dolor común, la supervivencia familiar y el miedo colectivo desde una interesante perspectiva.

Algo que resulta atractivo para el público es que no estamos frente a una obra de las que suelen dramatizar las acciones personales, en Infodemia del Miedo su autor le apuesta a la humanización del drama, convirtiéndola en un trabajo literario intenso, reflexivo y profundamente humano, porque como el mismo autor publicó en una de sus cuentas en redes sociales: “Escribo sobre hechos verdaderos, porque basta con salir a la calle para ver cómo la ficción es superada por la realidad”… Una expresión que conecta perfectamente con el dinamismo actual que nos muestra el mundo cambiante en el que vivimos, un mundo que después de la expansión del coronavirus ya no es el mismo, por tratarse de un hecho que nos obligó a replantear viejos conceptos, nos condujo a mirar la cotidianidad desde otro ángulo y sin duda alguna nos regaló unas cuantas lecciones. A todos los visitantes de este blog los invito a leer INFODEMIA DEL MIEDO, quienes tengan la oportunidad de adquirirlo en Amazon pueden apoyar a este talentoso escritor venezolano que con dedicación y esfuerzo nos está brindando un contenido de valor digno de ser apreciado y difundido, desde Enderechate le deseamos el mayor de los éxitos a José Daniel Contreras y esperamos que siga publicando muchos libros más.

Redes Sociales:

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Mala Praxis Médica: Preguntas y Respuestas

Hablar de mala praxis médica significa referirnos a un procedimiento que no fue realizado correctamente por parte del profesional de la medicina responsable de ejecutarlo. Los médicos gozan de la presunción de buena fe, que en palabras sencillas se traduce en el conocimiento científico que tienen del área de la salud en la que se desempeñan, y como decimos en el argot jurídico: “la buena fe se presume y la mala fe hay que demostrarla”, en esto hay que hilar finamente porque no siempre una mala praxis médica está vinculada a la mala fe o actuación dolosa del médico, si bien es cierto que hay algunos casos en los que se ha demostrado judicialmente la intención de causar daño al paciente (dolo) también es cierto que en la mayoría de los casos de mala praxis médica que conocemos por medio de sentencias judiciales nos encontramos con una figura distinta en la que no hay intención de causar daño al paciente pero existe una ejecución errónea, equívoca o incorrecta del procedimiento de salud del cual son responsables.

Cuando ocurre una situación de mala praxis médica, se debe a la acción u omisión cometida por el profesional de la medicina cuyo resultado es negativo y de impacto directo en el paciente, la acción implica un “hacer” (el médico hizo algo que causó un daño al paciente) y la omisión implica un “no hacer” (el médico no hizo algo que debió hacer y causó un daño al paciente). Para una mejor comprensión del tema utilizaré el método de preguntas y respuestas teniendo como fundamento las disposiciones del ordenamiento jurídico venezolano que dan sentido a esta publicación, con el objetivo de aclarar las dudas frecuentes que se presentan en relación a estos casos:

  1. ¿Cuál es el fundamento constitucional para proceder en los casos de mala praxis médica en Venezuela? El artículo 83 de la Constitución Nacional establece que “la salud es un derecho social fundamental” señalando que el estado está obligado a garantizarlo como parte del derecho a la vida, lo que deja ver claramente la intención del legislador hacia la implementación efectiva de una estructura institucional de salud organizada y funcional que logre consolidar la trilogía: Derecho, Obligación, Garantía. El mencionado artículo también establece que “todas las personas tienen derecho a la protección de la salud”, lo que va más allá del solo hecho de acceder a los servicios médicos, ya que la protección de la salud abarca la parte preventiva, curativa y recuperativa, por ende esa protección debe interpretarse en sentido amplio por la complejidad y diversidad de casos que pueden presentarse en las distintas ramas de la salud. Cuando la misma norma constitucional exige entre sus deberes “cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley” claramente está haciendo un llamado a la implementación de los protocolos de higiene necesarios para que toda persona que ingrese a un centro de salud pueda contar con las condiciones más favorables para su bienestar y calidad de vida. En lo correspondiente a la parte procesal la Constitución Nacional en su artículo 26 establece la tutela judicial efectiva para que todas las personas puedan acceder a los órganos de justicia de tal manera que puedan hacer valer sus derechos e intereses, en concordancia con el artículo 49 del mismo texto constitucional que regula el debido proceso y el artículo 51 que contiene el derecho de petición para presentar solicitudes ante las autoridades competentes y recibir oportuna respuesta; en lo concerniente a la reparación de daños, nuestra constitución en su artículo 10 establece la indemnización como vía para la reparación de daños causados, mientras que el el artículo 27 contentivo de la acción de amparo constitucional permite a los tribunales el restablecimiento de la situación jurídica infringida de manera inmediata, y el artículo 30 nos habla de la obligación del Estado de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos incluyendo el pago de daños y perjuicios.
  2. ¿Cuál es el fundamento civil para proceder en los casos de la mala praxis médica en Venezuela? El artículo 1.185 del código civil venezolano establece que: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”. Esta norma reguladora de los hechos ilícitos es de gran importancia porque deja muy claro que todo aquel que cause un daño debe repararlo, ya que se trata de una obligación que debe cumplir el causante de ese daño sin importar si su acción u omisión fue cometida con intención o no. La norma es precisa cuando habla de intención porque se refiere a las conductas dolosas, y cuando menciona la negligencia y la imprudencia se refiere a las conductas culposas, teniendo como punto central el daño causado, ya que ese daño implica una alteración o impacto negativo que influye directamente en la persona, afectando la normalidad del estado o las condiciones en que se encontraba antes de sufrir ese daño; en concordancia con el artículo antes comentado encontramos también dentro de las disposiciones de nuestro código civil que “la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito” lo que hace viable la reclamación por daño emergente y lucro cesante ante el juez competente cuando se trata de daños que produzcan una lesión generadora de un impedimento que no le permita a la víctima realizar sus actividades con normalidad, así como también es viable en nuestra legislación la solicitud de una indemnización por parte de los parientes, afines o cónyuge en caso de muerte de la víctima, tal como lo establece el artículo 1.196 del código civil venezolano.
  3. ¿Cuál es el fundamento penal en los casos de mala praxis médica en Venezuela? El código penal venezolano establece que la responsabilidad civil acoge la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios, así como también es muy claro al señalar expresamente lo siguiente: “el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de 6 meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente”. Observamos como la norma clasifica los diferentes modos en los que puede producirse un homicidio culposo derivado una acción u omisión vinculada a la profesión, arte o industria, haciendo la respectiva distinción entre imprudencia (falta de cuidado o diligencia), negligencia (proceder incorrecto, inadecuado o insuficiente), impericia (falta de habilidad, conocimiento o práctica) e inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones (incumplimiento, desobediencia, infracción). También en el mismo código se sancionan las lesiones culposas causadas por los profesionales cuando ocasionen algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, imponiendo penas tanto corporales como pecuniarias cuando hayan obrado con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas.
  4. ¿Qué establece la ley del ejercicio de la medicina al respecto? Sin perjuicio de lo dispuesto en el código penal la ley del ejercicio de la medicina establece sanciones de carácter disciplinario, de carácter administrativo y de carácter penal, las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar como consecuencia de la acción, omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional. Los componentes para la aplicación de las sanciones disciplinarias son los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos u otras organizaciones médico-gremiales, y en alzada, el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica; en lo que respecta a las sanciones administrativas son competentes para su aplicación el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de salud o los funcionarios a quien el Ministro del Poder Popular autorice expresamente por resolución.
  5. ¿Cuál es el criterio del legislador en el Código de Deontología Médica? El respeto a la vida y a la integridad humana, el fomento y preservación de la salud, la obligación de estar informados de los avances del conocimiento de su ciencia, el cumplimiento del papel fundamental de aliviar el sufrimiento humano sin que motivo alguno lo separe de tan noble objetivo, una conducta profesional ajustada a las normas morales, de justicia, probidad y dignidad, así como también la obligación de acatar las disposiciones contenidas en los estatutos de la Federación Médica Venezolana y en los de su respectivo colegio de médicos, la preservación del secreto médico, y la aplicación de sanciones por las faltas a la moral médica, cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, entre otras disposiciones.
  6. ¿En qué consiste la relación de causalidad? Consiste en la relación directa que debe existir entre el procedimiento médico realizado y el daño causado, ya que para intentar una acción legal contra un médico por motivo de una mala praxis debe haber relación entre lo alegado y el daño sufrido por el paciente, es decir, que tal daño no sea el resultado de una causa distinta.
  7. ¿Cuál es la importancia médico legal de los casos de mala praxis? Para la medicina legal estos casos son de suma importancia, ya que el demandante debe contar con los informes médicos en los que se encuentre plasmada la existencia del daño alegado, de tal manera que en el proceso judicial además de ser revisados, el juez a través de la experticia pueda comparar lo alegado por la parte demandante con la opinión del experto para así poder determinar si hay o no un nexo entre el daño sufrido por la víctima y la actuación del médico. La experticia médico legal es una declaración jurada en la cual consta la opinión de un médico, quien se encarga de aplicar sus conocimientos profesionales para aportar soluciones concretas en un caso particular.
  8. ¿Cuál es el criterio jurisprudencial en lo concerniente a la mala praxis médica? Entre los puntos más relevantes de la jurisprudencia patria encontramos el criterio reiterado de aclarar la diferencia principal entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, siendo ésta última la que tiene lugar por hecho ilícito (Art. 1.185 Código Civil) también denominada responsabilidad civil delictual; otro aspecto a resaltar es que “el principio de la responsabilidad civil individual suscita varios cuestionamientos cuando se trata de aplicar una actividad como lo es la cirugía en la que intervinieron varios profesionales, la forma moderna de la medicina con especialistas y personal calificado requiere la división de competencia, y de esta manera se hace posible delimitar la responsabilidad de los profesionales intervinientes, así podrá respetarse el indiscutible principio penal de la responsabilidad individual para cada uno de los médicos en relación con los cometidos y atribuciones que le son propias”. Es importante señalar que “el principio de confianza aplicado a la actividad médico quirúrgica, implica que el cirujano puede, en principio confiar en sus colaboradores (anestesista, ayudante, enfermera), éstos se comportan diligentemente, en cuanto no concurran en el caso concreto circunstancias especiales, como la falta de calificación, inexperiencia, ineptitud, descuidos graves que le hagan pensar lo contrario”. Cabe destacar que la historia clínica es clave para la motivación del fallo, ya que coadyuva en el análisis general que hace el juez competente acerca de la conducta del profesional o profesionales acusados por el hecho presuntamente generador del daño que se ventila en el proceso.
  9. ¿Cuáles son los motivos principales por los cuales los interesados acuden ante los órganos de justicia? El motivo principal es el derecho que la constitución y demás leyes le otorgan para actuar ante los órganos competentes y recibir oportuna respuesta, teniendo la posibilidad de exigir la reparación del daño solicitando la indemnización correspondiente y las sanciones a que hubiere lugar siempre y cuando exista la relación de causalidad que demuestre la mala praxis del médico o equipo de médicos y demás profesionales intervinientes en el procedimiento de salud donde se produjo el daño.
  10. ¿Cuáles son los motivos principales por los cuales las personas facultadas por la ley para actuar en justicia deciden no demandar? Muchos no demandan por el factor económico, ya que no tienen los recursos para costear los gastos que implica la vía procesal, otros a pesar de tener razones indicativas de una presunta mala praxis optan por llevar al paciente a otro especialista para buscar una solución factible que preserve la vida del paciente poniéndo como prioridad su bienestar y posible recuperación sin acudir ante los órganos de justicia, y otros por apreciaciones personalísimas vinculadas a sus creencias o manera particular de ver las cosas deciden no demandar.

¿Qué cambios produce el uso de la Inteligencia Artificial dentro del campo laboral?

Lo que hasta hace unas décadas veíamos en dibujos animados como los supersonicos y en varias películas holliwoodenses de categoría fururista hoy es una realidad… La Inteligencia Artificial cada vez suma más presencia en los asuntos cotidianos de la sociedad, demostrando que el arte y la ciencia no son la excepción, valiéndose de recursos novedosos que sin duda alguna seguirán evolucionando con sus pros y sus contras.

Desde el boom de los trabajos remotos o a distancia el concepto tradicional de empleo inevitablemente cambió, trayendo consigo modificaciones interesantes que hoy por hoy se mantienen y han sido beneficiosas para quienes viven de los ingresos económicos que obtienen a través de esa modalidad, pero la posterior incorporación de la Inteligencia Artificial a la escena laboral va mucho más allá de un cambio de modalidad y se propone transformar por completo la dinámica común de trabajo que conocemos. Para una empresa tradicional es fundamental la mano de obra, si bien es cierto que a partir de la revolución industrial “las máquinas” han sido un factor clave para fabricar una mayor cantidad de productos en menos tiempo, el recurso o talento humano ha estado presente acompañando el proceso de fabricación porque el sistema empresarial que ha dominado por décadas el mercado se caracteriza por combinar las tareas que requieren del esfuerzo físico o intelectual de su personal con las tareas que requieren de los procesos rápidos y precisos de las máquinas.

Pero… ¿Qué sucede si la Inteligencia Artificial empieza a ganar terreno dentro del campo laboral? Para tener una idea que nos aclare un poco el panorama es recomendable estudiar cuidadosamente el despliegue tecnológico que han implementado algunos restaurantes en Japón, restaurantes en los que con tocar una pantalla los clientes pueden conocer el menú y ordenar lo que desean comer para que en cuestión de pocos minutos un robot les entregue el pedido sin establecer contacto alguno con empleados humanos. Si los japoneses han ido avanzando de tal manera en ésta área, los norteamericanos no han querido quedarse atrás y los chinos están haciendo lo propio en la carrera por la consolidación de la Inteligencia Artificial, surge la siguiente interrogante: ¿Qué tan preparados están los países subdesarrollados para experimentar un gran cambio dentro del campo laboral? He allí una pregunta que se irá respondiendo con la expansión de todo este despliegue tecnológico que aún se encuentra en desarrollo.

En este juego de poder las grandes potencias del mundo tienen notorias ventajas en cuanto al factor económico, tecnológico, y la capacidad de exportación, lo interesante va a ser la manera en la que los países subdesarrollados que se encuentran en clara desventaja puedan acceder a esas innovaciones (con las limitaciones convenientes del mercado) y puedan propiciar una adaptación exitosa (pero principalmente congruente) de sus habitantes cuyo dinamismo laboral históricamente ha caminado de la mano con aspectos tradicionales y culturales muy característicos. Una mayor expansión del uso de la Inteligencia Artificial dentro del campo laboral implicaría la implementación de importantes reformas en lo concerniente a los instrumentos normativos que conforman al Derecho del trabajo; Aspectos laborales clásicos como la selección y contratación del personal, el salario, la fijación de la jornada laboral, entre otros, darían un giro significativo para que pueda consolidarse una adaptación real de un nuevo sistema que no solo puede incluir a la Inteligencia Artificial como un recurso complementario o de ayuda sino que también puede valerse de la misma para sustituir total o parcialmente al personal de una empresa.

La sustitución o disminución del recurso o talento humano de una empresa puede darse con la implementación de todo un despliegue tecnológico capaz de mantener o aumentar la producción sin depender de un personal humano a cargo, según el tipo de empresa que sometamos a estudio pudiéramos encontrar algunas que fácilmente puedan funcionar con el uso de la Inteligencia Artificial bajo la observación y manejo de su propietario sin que éste tenga que contratar a una gran cantidad empleados, lo que le ahorraría el pago de salarios y otros beneficios a un nutrido personal, y también puede darse el caso de la existencia de empresas con un sistema combinado o mixto en las que el propietario mantenga una parte de las funciones tradicionales contratando la menor cantidad de empleados posible para ello y asigne un determinado porcentaje de tareas a la Inteligencia Artificial. El éxito o no de este fenómeno va a depender de diversos factores, entre ellos:

  • La capacidad económica para invertir en las herramientas tecnológicas de vanguardia.
  • La precisión y correcta realización de tareas por parte de los dispositivos y máquinas manejadas con el uso de la Inteligencia Artificial.
  • La rentabilidad de la inversión en el despliegue tecnológico, según se trate de inversiones a mediano y largo plazo que resulten más beneficiosas para el propietario de una empresa en comparación con el pago periódico de salarios y otros beneficios para un número significativo de empleados.

Los recientes actos de vandalismo contra imágenes religiosas en Venezuela.

Monumento a la Virgen de la Paz en Upata, Estado Bolívar (Venezuela)

Hay un modus operandi que se ha repetido en meses recientes en varias ciudades de Venezuela, se trata de hechos destinados a dañar las imágenes religiosas que se encuentran en sitios públicos como parte del atractivo visual citadino y como lugares de gran significado espiritual para quienes practican la religión católica. Ya son semanas consecutivas en las que diferentes medios de comunicación han informado acerca de los actos de vandalismo cometidos en distintos puntos geográficos de nuestra amada Venezuela, y mi ciudad no ha sido la excepción, debido a que desde hace un par de días se suscitó una situación similar, cuando la imágen de la Virgen de la Paz que se encuentra ubicada en el Cerro Guacarapo del sector 3 de mayo fue pintada por personas hasta ahora desconocidas, que colocaron una serie de nombres legibles dañando la pintura que cubre parte del mencionado monumento.

Ante toda esta ola de hechos, se dejan ver como resultado de las acciones: la ruptura de algunas piezas que conforman las esculturas religiosas, las manchas provocadas por arrojar pintura y los graffitis realizados con la intención de dañar las obras que en su mayoría han sido realizadas cuidadosamente por artistas. Sin duda alguna estamos en presencia de una conducta intolerante por parte de quienes no son capaces de respetar la libertad de culto y la diversidad religiosa, ya que en nuestro país se practican diferentes religiones y debemos tener la madurez de aprender a convivir con quienes piensan distinto sin necesidad alguna de atacarlos o enviarles un mensaje de rechazo causando daños a las obras que forman parte de la identidad religiosa de un gran porcentaje de la población.

Más allá de simpatizar o no con una religión, todo venezolano debe entender y comprender que en este país existe la libertad de culto tal como lo establece la Constitución Nacional, además de acatar las disposiciones del código penal venezolano que ubica al vandalismo dentro del delito de daños, regulándolo según se configure la acción concreta, y las sanciones varían incluyendo la pena de prisión.

Los retos virales y las conductas delictivas .

En la actualidad las redes sociales con sus algoritmos ocupan gran parte del día a día de millones de personas, muchas de esas personas le prestan tanta atención al contenido digital que consumen que su comportamiento cada vez más se parece o intenta parecerse a lo que ven en las distintas plataformas digitales. Sin duda alguna nos encontramos ante un fenómeno capaz de influir a una parte de significativa de la sociedad por el simple hecho de usar un teléfono móvil con acceso a Internet, algo que se ve reflejado en aspectos tan característicos como: la forma de hablar, la tendencia a socializar menos de manera directa, y un aspecto aún más preocupante que se hace notar: la réplica, ya que copiar o repetir acciones difundidas en distintas redes sociales muchas veces puede resultar en un acto inofensivo pero otras tantas veces puede resultar en una conducta delictiva, dañina o perjudicial.

Recientemente vi en un noticiero televisivo de mi país (Venezuela) que un jóven estudiante lesionó con un arma blanca a dos personas que se encontraban en su institución educativa, motivado por cumplir un reto viral, y desde ese momento empecé a investigar acerca del tema encontrándome con casos similares ocurridos en otros países tanto de Suramérica como de Centroamérica, países en los cuales a partir de los retos virales han tenido lugar: lesiones por armas blancas, lesiones por armas de fuego, intoxicación causada a terceras personas por uso de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, invasión y daños a la propiedad privada, entre otros hechos que acarrean responsabilidad penal, civil, o ambas.

Este tipo de hechos contrarios a la ley existen y son sancionados mucho antes del boom digital que vemos en la actualidad, por tal razón no pueden ni deben ser atribuidos exclusivamente a ese factor, lo que si debemos estudiar cuidadosamente es la conexión que ha surgido entre dichos hechos y la difusión de incitación a realizar tales conductas a través las redes sociales como medio empleado para su promoción. Lo primero que debemos considerar para la reflexión es que las redes sociales gozan de amplia difusión e inmediatez y es impresionante que una red social como Tik Tok (por ejemplo) silencia los videos que contienen un sonido no autorizado por la plataforma, así como también considera  “falta” el hecho de comentar con el emoji del payaso, al punto de indicar al usuario una futura sanción en su cuenta si comete otra “falta”, pero si permite la publicación de videos con retos que se vuelven virales sin colocarle alguna sanción o bloqueo… ¿Curioso no? 🤔 he allí una problemática a resolver…

Otro punto que nos invita a reflexionar es la vulnerabilidad de los usuarios de redes sociales que fácilmente acceden a cumplir los famosos retos hasta convertirlos en virales, porque para que algo sea considerado viral en cualquier plataforma digital requiere del apoyo de miles e inclusive millones de usuarios que se encargan de difundir en cadena el contenido que desean popularizar. Actualmente es muy fácil tener un teléfono móvil y acceder a Internet, cualquier persona puede crear una cuenta en cualquier red social y consumir cualquier contenido, pero ¿quiénes crean ese contenido? la respuesta es sencilla: cualquier persona también…

Resulta bastante curioso que no solo encontramos casos de menores de edad cumpliendo retos virales o imitando alguna acción promovida por un influencer sin medir las consecuencias, sino que existe un flagelo de fragilidad en personas adultas totalmente responsables de sus actos, quienes siguen los retos virales y terminan generando consecuencias negativas, es justo allí donde surgen las siguientes interrogantes: ¿qué tan manipulable es la sociedad actual? ¿por qué las plataformas digitales no han sido reguladas de una mejor manera? ¿qué tan complejo es para el derecho actual implementar una regulación amplia y efectiva? he allí un desafío social, tecnológico y jurídico en pleno desarrollo para la búsqueda de soluciones pertinentes.