El Proyecto de Ley de Libertad Educativa impuslsado en Argentina por el Gobierno de Miley que, una vez aprobado, remplazará a la actual Ley de Educación Nacional de 2006, se guiará por principios como la libertad de elección de los padres, la financiación a demanda (vouchers educativos), la autonomía de las escuelas, la habilitación formal del homeschooling y la publicación de resultados de pruebas estandarizadas. En cuanto al tenor literal del mismo y que reproduzco a continuación, destaco aquellos artículos que recogen las formas alternativas en el ejercicio del derecho a la educación, con estas especificaciones:
Capítulo VI – Formas alternativas de enseñanza
ARTÍCULO 49.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, sobre la
integración del estudiante al Sistema Nacional de Educación, y con el propósito de garan-
tizar el pleno ejercicio del derecho de enseñar y aprender, se reconoce el derecho a recibir
Educación Básica mediante formas alternativas de enseñanza, entendidas como procesos de enseñanza y aprendizaje dirigidos a estudiantes que no asisten regularmente a una institución de Educación Básica.

Estas formas incluyen, entre otras:
a) Educación en el hogar, dirigida por los responsables parentales o tutores de estudiantes
en edad de escolarización obligatoria, impartida por ellos mismos o por personas por ellos
designadas;
b) Educación en Entornos Virtuales de Aprendizaje o Sistema Digitales Integrales que per-
mitan diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar procesos educativos mediados por tecnologías, en los que la enseñanza y el aprendizaje se materialicen en modalidad virtual o híbrida, garantizando la interacción entre los distintos actores educativos, la gestión de contenidos, la evaluación y el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles, incluso mediante el concurso de instituciones educativas radicadas fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 50.- Las formas alternativas de enseñanza se organizan y desarrollan libremente, con las restricciones derivadas del orden constitucional y las leyes vigentes.
La elección de los métodos, materiales, ritmos y entornos de aprendizaje corresponde a
quienes ejerzan la enseñanza bajo estos formatos.
ARTÍCULO 51.- Los estudiantes que sigan una forma alternativa de enseñanza deben ins-
cribirse en el registro jurisdiccional correspondiente. La inscripción se realizará mediante
procedimientos no discrecionales, sin controles invasivos de la vida familiar ni sobre la orientación pedagógica elegida. Las autoridades jurisdiccionales competentes deberán asegurar que dichos registros se mantengan actualizados y sean plenamente compatibles con la Base Nacional Homologada (BNH) del Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE), conforme a los lineamientos que establezca el Consejo Federal de Educación, a fin de garantizar la trazabilidad educativa, la acreditación de aprendizajes y la protección de los derechos del niño.
Los organismos jurisdiccionales competentes en materia de protección de derechos de niños y adolescentes tendrán acceso a la información necesaria contenida en estos registros, para la prevención, detección y asistencia en casos de posible vulneración de derechos.
ARTÍCULO 52.- La validez de las formas alternativas de enseñanza se garantiza mediante
la acreditación de los contenidos mínimos comunes definidos conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la presente ley. La acreditación se realizará exclusivamente a través
de evaluaciones estandarizadas, cuyo formato será definido por la autoridad nacional de
aplicación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y administrados por la autoridad jurisdiccional competente. Dichas evaluaciones:
a) Evaluarán únicamente los contenidos mínimos nacionales y jurisdiccionales, sin incorporar exigencias adicionales;
b) Se administrarán con una periodicidad razonable definida por cada jurisdicción;
c) Podrán ser rendidas en cualquier institución de Educación Básica reconocida, estatal o
privada, o en sedes habilitadas específicamente por la autoridad jurisdiccional competente.
El Proyecto presenta aspectos conflictivos que han polarizado las posturas ideológicas sobre el papel del Estado en la garantía de la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía con especial protección y garantía para las familias más vulnerables y por el contrario quienes defienden una visión liberal centrada en la autogestión de las propias oportunidades.






