SOBRE ESTE BONITO Y PROVECHOSO LIBRO

I

SOBRE ESTE BONITO Y PROVECHOSO LIBRO

La idea central de esta publicación es simple: No confío en la justicia, o al menos no en la que yo he conocido, aunque quizá calificar de justicia a esa cosa sea excesivamente generoso.

La idea de escribirla se me ocurrió con motivo de la ponencia que presenté en la jornada sobre el COVID celebrada en Parla en noviembre de 2025 gracias a la amable invitación de José Luis Castañares. El tema del que hablé fue el papel de los tribunales durante la crisis sanitaria, y como tuve ocasión de aludir a varias sentencias sobre mascarillas de acierto más que discutible, algo me dijo que era la ocasión de extenderme en la materia redactando este libro.

Durante años he sufrido el maltrato de jueces y tribunales hasta el punto de quedar al borde de las lágrimas, y por lo tanto no albergo ninguna simpatía hacia ese sector profesional. Yo me esforzaba por ser riguroso, quitaba horas al sueño, no escatimaba energía, y a menudo los tribunales me respondían prácticamente con un sencillo no, sin motivación y sin razón, como una vaca muerta de aburrimiento que espanta las moscas con el rabo.

Una y otra vez escuchamos en el telediario (en los tiempos en los que el telediario se podía escuchar) sobre escándalos judiciales, en especial los relacionados con asuntos que concernían a la alta política. Pero mientras atendía a esos reportajes, yo mismo estaba padeciendo una pésima gestión de jueces y tribunales en la nada estridente esfera del ciudadano común, cuyos dolores no saltan a la prensa. Y sabía que esos casos de la tele no eran más que la anécdota. Importantes, desde luego, pero lo que realmente estaba corroyendo la sociedad se movía por debajo, silenciosamente, en el día a día de la gente común. Era la desesperante experiencia de unos ciudadanos sin apellidos vinculados a las grandes familias ni a las altas finanzas que una y otra vez se enfrentaban al muro de hormigón de una institución judicial que una y otra vez rechazaba su legítima aspiración a la justicia y una y otra vez amparaba el pateo del Estado en sus pobres costillas. Ésas, y no las del telediario, eran las hediondas tripas de un sistema donde todo es mentira. O casi todo, digamos.

Esta publicación no nace como una venganza, aunque sí como un desahogo y como la necesidad de expresar mi desaliento. No quisiera cometer el error de generalizar indebidamente, pues sé y puedo confirmar que hay también profesionales de la judicatura dignos e imparciales, pero garantizo a los lectores que si se atreven con el libro nunca más volverán a confiar en la justicia, porque el paisaje de fondo que me dispongo a retratar apagará en ellos cualquier llamita de esperanza

HERRAMIENTAS CONTRA EL PUCHERAZO (II)

A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

………. comparezco y DIGO:

PRIMERO.— Desde momentos indeterminados del pasado el gobierno viene contratando para cada proceso electoral una asistencia técnica a la que encomienda el servicio consistente en toma de los datos resultantes del escrutinio provisional que se hace en los colegios y su su remisión al Ministerio del Interior por medios electrónico a fin de que durante la misma noche electoral el Ministro o quien corresponda pueda dar cuenta de esos datos.

SEGUNDO.— Esta toma de datos y posterior remisión al Ministerio tiene carácter oficioso y meramente informativo, sin que sea posible asignarle otro valor puesto que como es sabido y manda el artículo 105 de la ley electoral, es la junta electoral provincial la responsable del escrutinio oficial, debiendo hacerlo en el quinto día desde las votaciones. No obstante, hay un consenso incomprensible o una especie de extraño sobrentendido para asignar valor definitivo a estos datos provisionales, oficiosos y puramente informativos suministrados por la asistencia técnica. Posiblemente incide en ello la supuesta inhibición de las juntas electorales provinciales, que al decir de muchos activistas, no hacen o no completan el escrutinio, limitándose a abrir sólo algunos sobres de los que contienen las actas elaboradas en los colegios.

TERCERO.— La ley electoral ni regula ni reconoce, ni valida, ni tolera la intervención de esta asistencia técnica, como tampoco la remisión a Madrid de ninguna clase de datos por medios electrónicos.

CUARTO.— Toda la información que consta en formato electrónico o es enviada por medios electrónicos es susceptible de alteración mediante hackeo. Previamente al proceso electoral de 2019, el presidente del gobierno Don Pedro Sánchez puso en marcha lo que llamó Subcomité de Seguridad Informática. Su propósito era proteger el sistema de posibles ataques procedentes de Rusia, siendo de suponer que se trataba de un temor fundado puesto que como se sabe en tiempos recientes las elecciones en algunos países de la UE han tenido que ser anuladas por interferencia rusa que consiguió alterar el resultado mediante ataques electrónicos.

Lo que se expone no es más que la constatación de un hecho: Pese a las indudables ventajas de las llamadas nuevas tecnologías, con su uso la seguridad absoluta es inalcanzable, lo que en este caso significa que nunca podremos estar seguros de que el resultado de las elecciones sea fiel reflejo de la soberanía popular.

QUINTO.— Las actividades de la asistencia técnica son las responsables en exclusiva del trasiego electrónico de datos y por lo tanto de la vulnerabilidad del sistema. La única forma de obtener garantía absoluta de que los resultados del proceso no son falseados es la renuncia a la alta tecnología y el escrutinio manual. Casualmente es la forma en la que la ley electoral ordena que se hagan las cosas.

La actividad de la asistencia técnica no es ilegal por no ser contraria a la ley, pero sí alegal porque no está recogida en ella. Se trata de una pura intrusión del poder ejecutivo y de lo que casi podríamos calificar de vía de hecho porque al carecer de regulación en verdad constituye un tornillo suelto en la maquinaria.

SEXTO.— Este tornillo suelto en la maquinaria ajeno a la ley electoral y obediente a cuestiones de puro hecho no es inocuo, sino que resulta nocivo para los intereses generales al ser el responsable de la vulnerabilidad del sistema y de que nunca podamos estar seguros de que el resultado de las elecciones sea limpio, ya sea ello debido a ataques externos o internos.

Por esta razón la petición que aquí se deduce es simple y no precisamente caprichosa; Que el proceso electoral se desenvuelva en todas sus fases de conformidad con los trámites recogidos en la ley, y se rechace el intrusismo alegal y nocivo para los intereses generales derivado de la intervención de la asistencia técnica, prohibiéndose de forma expresa la toma de datos en formato electrónico o su transmisión por idénticos medios, y garantizándose el recuento manual mandado por el artículo 105 de la ley electoral como único medio de conocer el resultado de las elecciones.

En su virtud,

SOLICITO: Se sirva dictar resolución por la que para futuros procesos electorales

a) Se suprima o se prohíba toda intervención de la asistencia técnica a la que se refiere el cuerpo de este escrito.

b) Se prohíba la toma de datos en formato electrónico o su transmisión por medios electrónicos.

c) Se confirme que el proceso electoral se desarrollará y completará exclusivamente con los trámites recogidos en la ley electoral.

HERRAMIENTAS CONTRA EL PUCHERAZO (I)

A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

……………………..

…………… comparezco y DIGO:

Que mediante el presente escrito intereso que por esa JEC se apliquen al acto de escrutinio regulado en el artículo 105 de la ley electoral los criterios de transparencia que garantice nel principio de participación, de acuerdo con las siguientes

ALEGACIONES

En los últimos tiempos han surgido discrepancias, cuyo contenido no viene ahora al caso, sobre la forma en que las juntas electorales provinciales llevan a cabo el escrutinio general previsto en el artículo 105 de la ley electoral.

Los posibles defectos o deficiencias que en su caso pudieran producirse en relación con el escrutinio no pueden documentarse por parte de los ciudadanos debido a que el acto se lleva a cabo con oscurantismo y secreto, pues de un lado no existe, como debería, un sistema predeterminado de grabación en audio y vídeo de su desarrollo y la posterior puesta de la grabación a disposición del público, y por otro los presidentes de las juntas electorales provinciales prohiben la grabación por los particulares, no viniendo amparada por ninguna norma legal ni reglamentaria dicha prohibición, que se convierte así en una forma de vulnerar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, recogido como un derecho fundamental de la persona en el artículo 23 de la Constitución. Con ello, la prohibición implica igualmente un acto dec arbitrariedad prohibido por el artículo 9.3 de la Constitución y una falta a la obligación de objetividad de la Administración que recoge su artículo 103.1, siendo así que la Administración electoral, tal como afirma la ley electoral, es competencia exclusiva del Estado y por lo tanto se integra en la Administración general del Estado.

El compareciente considera que lo que se sustancia en el acto del escrutinio tiene perfecta naturaleza de asunto público en el sentido del primer inciso del precepto citado cuando afirma que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos (…)”, ya que ningún ciudadano puede ser indiferente al resultado del proceso electoral. Por otro lado, tampoco puede apuntalarse la prohibición sobre la base de la protección de datos de carácter personal, pues la propia naturaleza del acto excluye esa circunstancia.

La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en el caso que nos ocupa considera el compareciente que comprende el derecho a que la Administración electoral ponga a disposición del conjunto de los ciudadanos las grabaciones de audio y vídeo que permitan confirmar, en su caso, la corrección del escrutinio, o subsidiariamente, grabar los propios ciudadanos asistentes al acto elas sesiones de la junta electoral provincial. En ambos casos la razón es que se trata del único medio de confirmar públicamente que el acto del escrutinio se ajusta a lo mandado por la ley, y que por lo tanto se abren todos los sobres recibidos de los colegios electorales y se registran y contabilizan todos los votos que quedan consignados en las actas a favor de cada candidatura.

Siendo el escrutinio un acto en el que se sustancia un asunto público, debería activarse un sistema de grabación y divulgación pública del acto, y en todo caso, ya que no existe por el momento ese sistema, carece de sentido que se prohíba a los ciudadanos la grabación. El compareciente considera que esta prohibición no se ajusta a derecho por carecer de la motivación que el artículo 35 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas impone a los actos restrictivos de derechos individuales, como es el caso.

Por otro lado, debe notarse que el acto de escrutinio es realmente un acto público y así lo confirma la posibilidad de que los ciudadanos asistamos al mismo. Lo que sucede es que la publicidad resulta ser extraordinariamente incompleta porque en muchos casos los asistentes no pueden situarse a una distancia que les permita no ya grabar, sino ver y escuchar con detalle suficiente lo que se está haciendo.

Esta medida restrictiva de derechos fundamentales es contraria a los criterios generales sobre transparencia de la Administración y acceso de los ciudadanos a la información pública, tal como consta en la exposición de motivos de la ley de transparencia y buen gobierno cuando afirma:

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico”.

La exposición de motivos no es una norma, pero expresa la filosofía política que impregna la norma. Y como el impulso y el fomento de la transparencia es un valor proclamado por las Cortes Generales en esta exposición de motivos, el compareciente lo hace suyo para interesar de esa JEC la protección del derecho del propio compareciente y del resto de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos cursando órdenes a los presidentes de las juntas electorales provinciales a fin de que se active un sistema de grabación y posterior divulgación pública de la sesión o sesiones en las que se lleva a cabo el escrutinio o, subsidiariamente se autorice a los ciudadanos asistentes la grabación del acto en condiciones materiales que hagan la grabación viable, es decir desde una posición y distancia que permitan que la grabación sea en cuanto a imagen y sonido fiel reflejo de lo sucedido. Por fin, interesa también que si no se accediera a ninguna de las dos presidentes , por esa misma JEC se dicte y publique norma escrita que regule las condiciones efectivas de publicidad para los ciudadanos que tendrán las sesiones de escrutinio, siendo extremadamente conveniente para los intereses generales que si ésta norma prohíbe la grabación, cumpla con los debidos requisitos de motivación expresando con claridad el fundamento legal que ampara la prohibición.

En su virtud,

SOLICITO:

a) Se sirva dictar a los presidentes de cada una de las juntas electorales provinciales orden de poner en marcha los mecanismos tecnológicos precisos para la grabación de imagen y sonido de la sesión o sesiones de escrutinio celebradas con arreglo al artículo 105 de la ley electoral, con obligación de su difusión pública a través del portal de transparencia de esa JEC, si existiere, o mediante otro medio que garantice el libre acceso de los ciudadanos.

b) Subsidiariamente, se sirva dictar instrucciones a a los presidentes de cada una de las juntas electorales provinciales orden de permitir que los ciudadanos asistentes al acto del escrutinio puedan grabar imagen y sonido del acto y facilitarles las condiciones materiales para que puedan hacerlo en condiciones de calidad que

c) Subsidiariamente a todo ello, publicar esa misma JEC, por escrito y por razones de seguridad jurídica norma que recoja la prohibición de grabaciones, debiendo por ser restrictiva de derechos individuales justificarla en Derecho y acompañar pie de recursos.

300.000 PERSONAS REZANDO

El libro está a punto de salir

Frente al pequeño hemiciclo había un sofá con un par de sillones. Allí estaban Cárlos Iturgáiz, el famoso político del PP en el País Vasco, y Beatriz, asesora del grupo popular en el Parlamento Europeo. Allí estaban los tres o cuatro miembros de la Plataforma que me habían acompañado, y allí estaba yo, en vísperas de un nuevo desafío personal. Esta vez no era un primer juicio penal de siete horas por la muerte de un práctico, sino mi primera intervención oral en un foro desconocido para mí, entre personajes muy importantes de los que no sabía nada, bajo la presidencia de un polaco a quien nunca había visto, y sometido a reglas de comportamiento y protocolo que conocía sólo en términos teóricos.

Cuando entré en el recinto, ya estaba lleno. Alguien hablaba y los demás escuchaban atentos. Otra foto fija en mi memoria. Aquel preciso momento de poner pie en el solemne hemiciclo, de sumergirme en aquel ambiente severo y simultáneamente de iniciar aquel nuevo reto de superación personal. No estaba asustado ni me sentía intimidado, aunque sí extraordinariamente alerta.

Creo recordar que Max Frisch escribió que nos mantenemos jovenes mientras conservamos la capacidad de asombrarnos ante lo nuevo y que la senectud llega cuando ya nada nos sorprende. Yo siempre he pensado que el secreto de la eterna juventud consiste en no llegar a estar nunca hechos del todo, es decir, que aún estemos en disposición de sentir no ya asombro ante lo nuevo, sino la inseguridad y la comezón ante lo desconocido. Y yo para esa época estaba ya bastante hecho, pero no completo. Me quedaban sustos que experimentar y alguna que otra zozobra que me zarandease un poco.

Pues nada. Si querías incompletitud ahí la tienes. Entra por esa puerta, atrévete a hablar sin permitir que nadie te intimide. Y por favor, no vayas a trabarte.

Me senté o de me indicaron y me coloqué los cascos de traducción simultánea. Arriba, alrededor, como en una especie de entresuelo y más allá de los vidrios, personajes que me eran desconocidos estaban de pie gesticulando y haciendo aspavientos, y yo me pregunté quiénes serían y por qué parecían tan enfadados. Incertidumbres propias de un paleto provinciano: Eran los traductores. Sus gestos exagerados parecían obedecer a la tensión de tener que escuchar y traducir al mismo tiempo.

Antes de que llegara mi turno tuve ocasión de escuchar parte del debate. Una representante de la Comunidad Valenciana estaba defendiéndose con abundancia de razones técnicas de las críticas por sus abusos urbanísticos. Le contestó un diputado inglés con una observación: Usted se ha confundido creyendo que esto es un juicio. Y con una pregunta: ¿Por qué no dejan ustedes de hacer sufrir a su propio pueblo? Me pareció brillante. De hecho, creo que la salida del Reino Unido de la UE, al margen de otras consideraciones, debe haber empobrecido los debates parlamentarios, porque en el que sucedió a mi breve discurso, las mejores intervenciones fueron de los diputados ingleses. En cambio me decepcionaron los alemanes, que permanecieron callados, o casi.

El presidente polaco, que era un hombre de unos sesenta años o más con cara de pocos amigos, me dio paso pronunciando mi apellido de forma tan imperfecta como cabía esperar.

Y entonces, sin saber que alguien tenía preparado un sabotaje contra mí, inicié mi discurso con total confianza.

Señor presidente, señores diputados esto es una queja contra la ley de costas que no está en el informe Auken y por tanto ustedes me disculpan que le expliqué desde el principio. Imaginen que se compran una bonita casa de vacaciones en España y al cabo de un tiempo el gobierno les dice su casa ilegal porque se construyó sobre una duna y 20 años después de la construcción de la casa una ley dice que la duna es dominio público. Imaginen que vienen unos funcionarios y les descargan al lado de su casa unos cuantos camiones de arena y a continuación les dicen que su casa es ilegal porque está en una zona de arena. Imaginen que el gobierno tiende unos espigones en el mar, el agua empieza a comerse la tierra firme y de pronto su casa está a dos metros del mar y les dicen que su casa es ilegal porque está demasiado cerca del mar. imaginen que hay un temporal extraordinario, su casa se moja y como su casa se mojó su casa es ilegal……

En este punto exacto de la intervención escuché una voz que se alzaba desde algún punto del hemiciclo que no podía identificar. “¡Es que Enesa tiene que ver con el informe, está fuera, es un error!” Era un señor hablando español al que tampoco alcancé a ver, y por lo que entendí, pretendía ni más ni menos que yo no podía hablar. Así de fortísimo. Luego supe que se trataba de un diputado del grupo de los verdes llamado Hammerstein, y la mosca que le había picado al parecer era que el debate común versaba sobre los abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana y no sobre la ley de costas. No sé si estaba mal informado sobre mí o era un borde, pero yo desde luego no me había colado allí como un polizón, ni me había redactado y enviado a mí mismo la carta convocándome a la sesión. Si el propósito de aquel tipo era que me levantara, recogiera mis papeles y saliera tras pedir disculpas, desde luego estaba listo.

El presidente le dirigió lo que me pareció una dura filípica. Y digo dura porque yo me había quitado los cascos y lo escuché en genuino polaco. Días más tarde, al atender a la traducción, supe que lo estaba recriminando por interrumpirme y recordándole que sus observaciones podría hacerlas en el debate posterior. Pero no las hizo. El bravo Hammerstein ni despegó los labios, señal de que su único propósito, quizá animado por el hecho de que yo era nuevo allí, era hacerme perder el hilo, que me excediera de mis cinco minutos o que trastabillara un poco para quitarle brillo a mi intervención.

No lo recuerdo bien, pero me parece que a mí mismo me sorprendió la frialdad casi indiferente con la que me lo tomé. Era sin duda la disciplina con la que repetidamente había memorizado el discurso ajustándolo no a cinco minutos, sino a cuatro y medio.

Pero hubo otro factor que me ayudó, aunque yo entonces no lo sabía. En uno de los colectivos más queridos por mí, el de Bajo la Cuesta, hay algunas personas muy cristianas que sin yo saberlo aquel día habían movido una red mundial de oración, de manera que cuando entré a hablar había en todo el mundo 300.000 personas rezando para que la intervención me saliera bien. “Lo siento un montón, pero tengo una invitación para hablar”, le dije al espontáneo. Y continué con mi discurso interrumpido. No hubo titubeos. No perdí el hilo. No me acobardé. Todo fue perfecto.

“Gracias señor presidente imaginen que viene un funcionario y les dice que el terreno sobre el que se construyó su casa hace 12.000 años estaba sumergido y por este motivo su casa es ilegal. En todos estos casos las consecuencias serán que ustedes perderán la propiedad, pero si creen que el gobierno les va a expropiar por esta indemnización están muy confundidos. Si ustedes son personas que no tienen suerte, lo que hará el gobierno será derribar su vivienda y exigirle a usted que pague los gastos del derribo. Yo he visto como se le reclamaba a una familia más de 83.000 € para financiar su propio derribo. Pero a ustedes intentarán despojarles de su dignidad diciéndoles que si renuncian a defenderse les van a perdonar que abonen los gastos del derribo. Y si ustedes por el contrario son personas que tienen suerte, el gobierno en teoría les va a dar una compensación que consiste en autorizarles a que se queden en su casa como inquilinos por un plazo determinado. Y cuando digo en teoría me refiero a que cuando los ciudadanos piden esto por escrito el gobierno no hace nada. Hasta donde yo sé lo único que hace es guardar la reclamación en un armario ¿y saben cuál es la excusa? Ellos dicen no tenemos medios suficientes para tramitar los expedientes. Y yo les pido que tomen nota de que el gobierno de España tiene medios suficiente para quitarles sus propiedades pero no tiene medios suficientes para compensarles a ustedes por la pérdida de sus propiedades. Habrá algunos que dirán la concesión que me dan vale menos que la propiedad que me quitan y pedirán una compensación en dinero que cubra esa diferencia. Obtendrá una negativa, porque en España los jueces han dicho que esto no puede der , ya que toda expropiación lleva consigo una dosis de sacrificio. No hay ley ninguna ley en España que diga esto, ningún principio moral en ningún sitio que diga esto, pero esto es lo que están diciendo nuestros jueces.. todo esto es algo que le puede pasar a cualquiera, es algo que les puede pasar a ustedes y es algo que les está pasando a muchos ciudadanos de la Unión Europea, que están padeciendo un gran sufrimiento. Desde luego que yo no represento a empresas de construcción si no a mucha gente de la clase media y muchos de ellos jubilados sin recursos que no saben qué hacer. Por lo tanto han visto que esto no es una petición de capricho. Esto es una petición de justicia. En España no hay nada que hacer. Todo el mundo nos ha dicho no, incluyendo el defensor del pueblo que hace solo unos días nos han mandado una carta diciendo que archiva la misma queja que tenemos presentada aquí porque nosotros no tenemos razones nada y el gobierno tiene la razón en todo. Para toda las familias que represento por supuesto que la única esperanza son ustedes y les pido que esto a fondo la queja que hemos presentado contra la aplicación de la ley de costas. Muchas gracias”.

Me quedé realmente ancho. Después nos fuimos a comer, pero si no hubiera sido así, no me habría importado porque el despacharme a gusto como acababa de hacer ya me bastaba.

Después de leer por primera vez aquella sentencia donde un juez denegaba una reclamación económica complementaria que cubriera la diferencia de valor entre la propiedad y la concesión, para mi desgracia no volví a localizarla. Y digo para mi desgracia porque ese texto es oro molido. No sólo para incorporar a este libro, donde quizás habría sido la joya de la corona, sino como un hito histórico sin parangón en la historia de nuestros tribunales porque eso de una dosis de sacrificio es más propio de los penitentes de Semana Santa que del mundo del Derecho, y mucho menos del Derecho aplicable a la expropiación forzosa, donde ya dije que el artículo 33.3 de la Constitución alude a justiprecio, y un justiprecio es lo que su nombre indica, un precio justo. Nada de dosis de sacrificio.

EL SÍNDROME DE ZEUS

Una soleada tarde de primavera en Madrid. En la cafetería Río Frío dos hombres misteriosos comparten una bebida humeante de color negro. Uno de ellos es magistrado del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso administrativo. El otro, un abogado de provincias que guarda un parecido difuso con el ingenioso hidalgo Alonso Quijano, porque aún no ha aprendido a diferenciar entre las novelas de caballerías y el ejercicio del Derecho.

El magistrado es mi cliente en un asunto de la ley de costas y acaba de concluir la lectura del extenso escrito de ochenta páginas bien aprovechadas que he presentado al ministro de Medio Ambiente con la intención de anular un deslinde del dominio público marítimo terrestre. Pero este deslinde es ya firme, y no sólo en vía administrativa sino también en vía judicial, porque han fracasado una tras otro todos los recursos contencioso administrativos formulados contra él, incluyendo el de un letrado que es no sólo una auténtica autoridad, sino un clásico de imprescindible cita y de obligada consulta en todos los manuales universitarios de Derecho Administrativo.

Y sin embargo yo aspiro a triunfar donde él no pudo, incluso cuando la Audiencia Nacional ya le había dicho no a él y a otros.

¿Cómo es posible tanta arrogancia? ¿Se trata de simple temeridad de principiante que aún no sabe calcular sus posibilidades, o qué diablos me pasa? Pues lo que me pasaba era que estaba empezando a entrelazar los mimbres de ese convencimiento mío, consolidado con los años, de que el mero hecho de que una empresa sea imposible no es razón suficiente para no asumirla.

—Bueeeno… pero tú sabes que la jurisdicción contencioso administrativa es…

Mi ilustre contertulio estaba enunciando un modo de entender la jurisdicción contencioso administrativa al que con el tiempo puse el nombre de síndrome de Zeus.

El síndrome de Zeus consiste en creer que toda sentencia desestimatoria de un recurso contencioso administrativo implica la convalidación del acto administrativo impugnado, es decir la declaración implícita de que se ajusta a Derecho y puede con toda garantía ser elevado a los altares.

Yo no sólo creo que no es así, sino que poco después lo demostré, porque en aquel deslinde descubrí errores que ni siquiera habían sido planteados por las partes en aquellos recursos judiciales. Es decir, que alegué motivos de nulidad que habían pasado desapercibidos tanto a los abogados como al tribunal. Y es que tal como yo lo veo, la sentencia que desestima un recurso simplemente desestima un recurso y no libra al acto administrativo de sus posibles defectos remanentes.

La prueba de que el síndrome de Zeus constituye un error es que la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso contra la denegación de nulidad de aquel deslinde requetefirme en torno a la cual giró mi conversación con el magistrado.

La ley de jurisdicción contencioso administrativa permite declarar la inadmisibilidad del recurso en sentencia, o sea después de tramitarse todo el procedimiento, con su demanda, su contestación, su práctica de prueba y sus conclusiones. Al final de todo ese proceso la Sala está facultada para declarar que nunca debió tramitarse el procedimiento en cuestión. Si alguien que se niegue a entender esta marcianada tiende a creer que la ley la redactó una comisión formada por mecánicos del automóvil especializados en chapa y pintura y dependientes de ferretería con amplia experiencia en tornillos pasantes, no seré yo quien trate de quitarle la idea, que de hecho me parece lúcida.

Pero el caso es que la Audiencia Nacional no declaró el recurso inadmisible ni en el posible incidente inicial ni tampoco en sentencia. Al contrario, entró a resolver sobre el fondo previo estudio y valoración de cada uno de todos esos motivos de nulidad que yo alegaba y que habían pasado inadvertidos en los litigios anteriores. El hecho de que en el fallo me mandase al diablo no me pareció divertido pero tampoco es lo que aquí importa. Lo que importa es que yo tenía razón y mi cliente magistrado no.

Su propiedad estaba afectada precisamente por ese mismo deslinde y a pesar de todo, incluso aunque me felicitó por mis argumentos y razones, en él pudo más su carácter de juez que su propiedad en la playa. Pero eso había dejado ya de importarme.

Dicho lo cual, añado que con mucho respeto puede ser aquí de aplicación el dicho de la cabra tira al monte, porque tener la razón ha sido para mí como tener una nubecilla de tenue humo o una semilla de diente de león. Los tribunales continuaron aplicando el síndrome de Zeus y fastidiándome una y otra vez al desestimarse recursos judiciales prácticamente sin atender a mis argumentos y transcribiendo en la sentencia otra distinta dictada para resolver sobre la impugnación del mismo acto administrativo, pero por abogado distinto y con motivos de pedir distintos. Humillante, sí. Intolerable, por supuesto. Pero tan cierto como que estoy escribiendo estas líneas.

Quizá así entendáis mejor el título del libro.

JUEZA TRAGAPERRAS

No hace mucho tiempo trabé amistad con una licenciada en Derecho que había estudiado la carrera junto con una buena amiga que había  llegado a convertirse en jueza.

 Durante los tiempos duros de la dictadura sanitaria, intercambiaba yo constantemente con mi conocida  opiniones y criterios sobre las restricciones a la libertad impuestas por  nuestro gobierno. La amiga de mi conocida era titular de un juzgado de lo contencioso administrativo y una vez le trasladó un comentario que francamente me volvió medio loco. Se había puesto  de moda que las autoridades sanitarias venían cuando les parecía a imponer restricciones especiales por razones de salud pública y por razón del nuevo hábito se modificó el artículo 8 de la ley de jurisdicción contencioso administrativa para que estas medidas fueran revisadas por el juzgado. Pues bien, resultó ser que la amiga jueza, que tenía esa responsabilidad, le dijo a su amiga licenciada en Derecho que no tenía libertad para decidir, sino que debía de dictar en todo caso  auto ratificando las medidas sanitarias de urgencia, fueran éstas cuales fueran. Cuando escuché eso no lo podía entender. De hecho, tampoco era capaz de creer que una Señoría en sus cabales  fuese capaz de permitir  que una aberración como ésa saliera por su boca,  ya que lo que estaba diciendo era la perfecta negación de sus propias competencias  y no cabe duda de que si hubiera estado en lo cierto, su función podría haber sido asumida ventajosamente  por una máquina tragaperras.

 Debo reconocer que la semilla de esto que a mí me parece tan incomprensiblemente alocado estaba escondida en la propia ley, que no establece la competencia del juzgado para estudiar y conocer sobre las posibles notificación de las medidas sanitarias de urgencia, sino que de manera decididamente  acertada, dice lo siguiente: “Asímismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada”. Parece obvio que falta un inciso que salve la dignidad del juez. El texto debería aludir a la autorización o ratificación, en su caso. Sólo con eso la  jueza habría salido de su error. No obstante, si echamos un ojo a la altura intelectual y el rigor profesional de  los personajes y personajas que desde las Cortes tienen la responsabilidad de redactar las leyes,  o nos cabrá más que refugiarnos en el refranero y convenir en que no se pueden pedir peras al olmo.

  En mi opinión, cualquier lego en Derecho se limitaría a leer lo que dice el precepto y actuar en consecuencia, lo que efectivamente, que implica una absoluta falta de libertad para decidir y por lo tanto, una también absoluta negación de la función del juez. Pero no estamos hablando de un lego en Derecho sino de una profesional entiendo que con la oposición aprobada. Por lo tanto, creo que la desafortunada redacción del precepto no es excusa y que esta Señoría no entendió bien ni su función ni su obligación, ni su responsabilidad. No sé ni me importa si su pintoresco modo de entender la ley la condujo o no a errores que pudieran haber perjudicado derechos individuales. Pero la base estaba ahí: Una jueza que negaba su propia función legal y constitucional, por supuesto en beneficio de los de arriba.

José Ortega

¿POR QUÉ SUCEDE?

I

Para nadie es un secreto que lo que tenemos entre las manos no es un país, sino una ruina. No es ya que la corrupción sea un fenómeno masivo e incontenible. No es ya que después de saltar el escándalo de Tito Berni este señor continúe libre. Ya no es que la banda del Peugeot esté, como está, bajo sospecha y casi toda haya pisado la cárcel. No es todo eso, sino la sensación general de impunidad y el desánimo y la falta de fe en la democracia que produce en los ciudadanos este espectáculo tan triste y desolador.

 En los últimos tiempos, un sector de la prensa de derechas, especialmente de la prensa digital, se ha abonado a difundir el mensaje  de que el último bastión de la defensa contra la dictadura son los jueces. Yo no opino igual. En cambio sostengo que nunca habríamos llegado a esto si en cada momento los jueces hubieran cumplido con su misión legal y constitucional parando los pies al político corrupto de turno. Por tanto, en esta distribución de papeles que hace este tipo de medios de comunicación, en el que los políticos son los villanos y los jueces los héroes me parece a mí que hay un desenfoque. No niego que en los años recientes y desde que Pedro Sánchez es presidente, algunos jueces abnegados están resistiéndose de forma heroica a presiones en inimaginables cuando instruyen las causas contra personajes de alcurnia socialista. Pero la resistencia numantina no es la solución para un país que agoniza, especialmente cuando a lo largo de los últimos años jueces y tribunales parecen haberse dejado arrastrar por la poderosa inercia del dejar hacer, del dejarlo pasar o simplemente por la obediencia a consignas políticas inmorales. La impunidad ha sido la norma en España, y no sólo en el orden penal. La jurisdicción contencioso administrativa creo que ha tenido más protagonismo en el día a día por ser la competente para enjuiciar los casos en que esas hormigas que somos los ciudadanos deciden llevar la contraria al gigante tiránico e intratable que es el Estado. Y no sé bien si estamos a tiempo de tener esta hemorragia.

  La politización de la justicia no explica por sí todo lo que voy a contar, pero es un problema. A mi juicio, el origen de la politización de la justicia  en España tiene un hombre y dos apellidos. El nombre es Felipe, el primer apellido es González y el segundo es Márquez. Aunque a estas alturas y después del gravísimo deterioro institucional que sufrimos, el ciudadano de República Dominicana Don Felipe González se muestra como un abuelito bueno y prudente cuyo sentido común y cuya moderación fueran  útiles a la sociedad, lo cierto es que le debemos lo que se podría denominar como la pérdida de pureza intelectual y desde luego de la imprescindible imparcialidad de un buen número de jueces.

 Fue él quien  promovió un mecanismo nuevo y a mi juicio  innecesario de acceso a las carreras judicial y fiscal mediante eso que llamó el tercer y el cuarto turno. Podían transformarse en jueces o fiscales  mediante acceso por el tercer turno, todos aquellos licenciados en Derecho que hubieran desempeñado labores propias de sus estudios al servicio de cualquier Administración pública por espacio mínimo de cuatro años, y podían convertirse en magistrados los que con el mismo título hubieran prestado servicios iguales a los dichos durante un periodo mínimo de 1diez  años. No era preciso ser funcionario. Bastaba un contrato.

 Recuerdo bien aquella época, porque tanto una compañera de despacho, como yo sentimos la tentación de concurrir a una de estas convocatorias, que se desarrollaban sin oposición y mediante una simple entrevista en el Tribunal Supremo. Todo lo que se pedía era elaborar un listado de las publicaciones de aspirante y exponerlo ante el tribunal. No aparecía cosa difícil ni complicada a pesar de que también había  que  responder a las dudas o solicitudes de aclaración que en su caso quisiera solicitar el tribunal en relación con la exposición. Pues bien, otro compañero del despacho que también estaba interesado, se presentó un día en el Tribunal Supremo para asistir como público a una de estas entrevistas y quedó horrorizado al comprobar cómo se desarrollaba. En concreto estaba presente mientras era examinado un aspirante al cual al término de su exposición  se le pidió a bocajarro que dijera cuando supiera sobre la posesión, una institución de derecho civil. Esto sugería que los señores miembros del tribunal habían sustituido la posible solicitud de aclaraciones o precisiones relativas a  la exposición de aspirante en un examen oral sin programa, ya que por lo visto podrían preguntar cualquier cosa que les pasase por la cabeza.

 El compañero se desanimó hasta el punto de olvidar sus pretensiones, y con el tiempo me fui dando cuenta de qué iba la cosa. No puedo afirmar de forma categórica que la entrevista  fuera fácil y dulzona para los militantes del partido socialista y se transformará en un infierno para los aspirantes comunes. No obstante, comencé a sospechar que podía ser así o parecido al  saber que dos socialistas  ilustres  habían accedido a la carrera mediante este procedimiento. Se trata de Don José Luis, Albiñana, primer presidente de la Comunidad Valenciana, y de Doña María Teresa Fernández de la Vega, que no necesita presentación.

 Recuerdo bien los meses posteriores a la gran victoria electoral de Felipe González, a la que contribuí con mi voto de forma muy convencida. Compañeros del piso de estudiantes, que eran profesores interinos de institutos de enseñanza media, detectaron la abrumadora, persistencia con la cual otros compañeros del partido socialista les proponían  afiliarse bajo promesas, más o menos claras  de promoción en el funcionariado, en este caso, supuestamente como profesores titulares. «Hay mucho que hacer», le decía uno de estos comisarios políticos a un interino tratando de inocularle entusiasmo.

 No, no puedo aseverar con firmeza que el sistema de acceso a la carrera judicial y fiscal por el tercer y cuarto turno fuera coladero para fabricar jueces socialistas, pero estoy seguro de que si me afiliara y todavía existe esa prueba, sacaría la plaza.

 Por otro lado, y dejando ahora al margen la política, la incorporación  nuevos  de jueces de lo contencioso administrativo mediante este sistema podía tener algún inconveniente derivado precisamente del proceso de selección. La jurisdicción contencioso administrativa es, como he adelantado, la encargada de conocer de las impugnaciones de los actos y disposiciones generales de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local. Integrar como jueces a personas que habían estado durante años al servicio de la Administración podría generar un torrente de sentencias desestimatorias. No se trata aquí de acusar de falta de imparcialidad, pero hay algo llamado sensibilidad jurídica a la que hay que  acudir cuando la decisión a tomar no está clara. De hecho, en los repertorios de jurisprudencia anteriores, a esta hornada de jueces del tercer y cuarto turno era más que habitual la aplicación del principio en favor del administrado, que implicaba que ante una duda razonable, la sentencia debería favorecer al administrado, es decir, al iudaddano recurrente. Se trata de una aforismo jurídico paralelo a ése otro tan conocido del derecho penal in dubio pro reo. Podrá esto ser casualidad, no lo niego, pero llevo muchos años echando en falta la aplicación  del principio en favor de la administrado, y no me parece  caprichoso atribuirlo al ingreso a la carrera judicial de un buen número de personas  que antes estuvieron al servicio de la Administración.

  Sea como sea, el sistema de acceso por oposición libre desde  luego parecía funcionar bien y era la mejor garantía de la igualdad de oportunidades. Complementarlo con el nuevo invento no creo que viniera a resolver ningún problema, porque hasta donde sé ningún problema existía.

LA JUSTICIA DEL DÍABLO es un libro en redacción sobre los horrores del sistema judicial español. Si te atreves a leerlo ya nunca más volverás a creer en la justicia. Permanece atento.

José Ortega

JUEZA NINGUNEADA

@abogadodelmar

Como prueba del poco aprecio que siento por los tribunales voy a empezar contando una anécdota. Puede que  debiera sentirme avergonzado al proclamar que se trata de un episodio de coacciones ejercidas por mí al margen de los tribunales, pero triunfar en aquel asunto me produjo y me sigue produciendo hoy no vergüenza sino una satisfacción doble, porque además de resolver un problema humano me burlé del sistema y le hice una gloriosa pedorreta a Su Señoría. 

 En esta historia, faltaría más, todos los nombres son  supuestos. Y sucedió que durante un mes de junio, cuando tenía mi despacho en el centro de Valencia, me visitó mi amigo Luis para pedirme que me ocupara del caso de su hermana Andrea, que estaba inmersa en un proceso de separación bien dramático. Andrea tenía tres hijos menores y la jueza que llevaba el asunto le había adelantado en audiencia privada que la guarda y custodia había decidido adjudicárselas al padre.

  —¿Y qué puedo hacer yo, si el asunto ya está resuelto? —objeté, como objetaría cualquier abogado en su sano juicio.

  Pero Luis insistió, porque su hermana estaba desesperada. Yo no entendía qué luz de esperanza podía haber visto en mí, que en aquella época no era un abogado experimentado ni tampoco experto en derecho de familia. 

 Casi para salir del paso le di curso al asunto pidiéndole que me entregara copia de todo el expediente. 

 Recuerdo aquella noche, ya tarde, cuando Andrea bajó de su vehículo  en la plaza del Ayuntamiento para entregarme una carpeta de cubiertas azules descorazonadoramente gruesa. Al examinar su contenido sabía que mi misión era ir a la caza de un casi imposible error de bulto del juzgado que hiciera viable anular todo el procedimiento. Aún así, si se consiguiera, tendría que intervenir en las nuevas diligencias y tratar de desequilibrar la balanza en favor de Andrea. En resumen: No había nada que hacer. 

  Pero contra toda esperanza, abrí la carpeta y comencé a leer con detalle cada papel. No tardé mucho en encontrar algo llamativo. Era el informe de un detective que al principio no entendí porque daba cuenta de algo tan ajeno al procedimiento como  que un médico le había quitado un quiste de la espalda. El hecho había tenido lugar en un centro de salud y por lo demás yo no entendía nada. 

    “¿Qué diablos significa esto, y qué interés puede tener que un detective de quite un quiste?” Llamé a Andrea. El médico era su marido y la razón del informe era acreditar sus ingresos económicos. Por lo demás, la intervención se había realizado en un centro de salud y el marido de Andrea no trabajaba en  la Seguridad social. Por lo demás, resultó ser miembro destacado de un conocidísimo partido político.

  Lo que tenía delante era una bomba, un tesoro y un seguro de éxito para la hermana de mi amigo, todo en uno. Y yo me pregunté y le pregunté a ella cómo su abogada había estado tan ciega como para no verlo. La pretendida  utilidad del informe para justificar los ingresos del señor doctor era pura calderilla. Lo importante era que un miembro se supone que respetado  de la profesión médica y al mismo tiempo de ese conocido partido político había estado observando una conducta reprobable  al ejercer la medicina privada en un centro de salud.

  —Esto es como si yo me monto un bufete en el Ayuntamiento —le dije a Andrea.

 Inmediatamente supe lo que debía hacer: Procurar que el doctor llegase a conocimiento de que entre la madre de sus hijos y yo podríamos arruinarle la vida. Pero no restemos importancia al ajuste fino: España es el país de los bravucones y los faroleros con la lengua suelta que con un codo apoyado en la barra y sosteniendo un doble de cerveza largan por esa boca amenazas de todas clases pero no cumplen ni una sola. Yo debía impedir que el doctor me confundiera con uno de esos Sénecas de pacotilla, y para eso procedí con mucho método a redactar una serie de documentos: Queja a la Consejería de Sanidad por el uso indebido del centro de salud, queja al colegio de médicos y al famoso partido político por la misma razón, y copia de todo ello en nota de prensa dirigida a los diarios Levante y Las Provincias y a la Agencia Efe. Metí todos los documentos en un sobre grande y lo entregué a mi amigo.

  —Dale esto a tu cuñado y dile que tu hermana ha contratado a un abogado que está loco y fíjate lo que ha hecho  —le dije, y añadí:

— Muéstrate indignado y asustado.  Que crea que estás con él.

  Eso fue todo. El doctor se puso a los pies de Andrea e hizo todo, absolutamente todo lo que ella le ordenó. La sentencia ya no importada. La jueza que había anunciado a la hermana de mi amigo una decisión que le arruinaba la vida,  había dejado de ser relevante y a nadie le interesaba ya lo que dijera. Y esta parte, lo confieso, es la que más me satisface porque implica dejar hablando solos a unos personajes con toga que no siempre están a la altura de las circunstancias, por decirlo de forma amable.

  Esta práctica puede ser considerada por algunos como una coacción mafiosa, inaceptable y poco o nada ética: Me da exactamente igual. Con ella rescaté a una persona de la desgracia al mismo tiempo que dejé sin respiración y con el vientre flojo a un pollo que se había pasado de listo y estaba haciendo gala de una conducta poco ejemplar. Si hubiera sido un personaje virtuoso que se limitara a ejercer su profesión en un local  de su propiedad o  alquilado, se habría salido con la suya. Pero como eligió la opción de ahorrar gastos poniendo un consultorio privado en el centro de salud, me puso a mí en la situación de hacerle lo que le hice.

 Cuestión aparte, aunque conexa, es cómo diablos pudo hacer algo así burlando los teóricos y supuestos controles de la Consellería de Sanidad. La respuesta no es ningún secreto: Vivimos en un país de pillos donde los pillos prosperan y los más pillos prosperan más, y donde  la Autoridad encargada  de vigilar a los pícaros es víctima de una especie de letargo tan crónico como interesado.

  Pero cuando eres un pillo y has enfadado o has puesto  a alguien  al borde de la desesperación, ese alguien puede transformarse en gendarme inesperado. Por tanto, para hacer el mal con las debidas garantías  es mucho mejor  no tener nada que ocultar. En caso contrario no eres un villano, sino un idiota.

José Ortega

Abogado

© José Ortega Ortega

EN DEMANDA DE ERITIA

Pasaje del libro LA JUSTICIA DEL DIABLO

INTRODUCCIÓN

© José Ortega Ortega

Perdón por la falta de modestia, pero creo que definitivamente puedo constatar que he alcanzado el éxito como abogado, Un éxito poco predecible, debo reconocer. De hecho, durante mi juventud alguien, observando mi modo cansino de andar, con esos pasos desusadamente largos de topógrafo avanzando entre caballones, profetizó que nunca conseguiría nada en la vida. El pronóstico fracasado se se lo debo a una muchacha francesa que era concertista de arpa, y nunca me sentí marcado por él.

Mi éxito, especialmente, pero no en exclusiva, se debe al tema ya conocido por muchos de la ley de costas. Pero la historia de este éxito es una historia rara, básicamente porque nunca lo busqué. Simplemente resultó así, como si hubiera estado durante todos estos años recibiendo un benéfico viento por la popa que me impulsara hacia adelante de una manera llamémosle grácil.

La metáfora me trae a la memoria el décimo trabajo de Herakles. El afamado héroe había recibido el encargo de robar el ganado rojo del rey Gerion, que vivía en la isla roja de Eritia, al otro lado del mar. Habiendo comenzado el viaje a pie, el calor de los soleados días le hizo perder la paciencia hasta el extremo de que, indignado, comenzó a lanzar flechas contra Helios, el dios solar. En uno de los episodios más cursis y artificiosos de la mitología (y sé por qué lo digo, aunque éste no es lugar para explicarlo), Apolodoro nos asegura que Helios se sintió tan impresionado por la gallardía de Herakles que le prestó su copa de oro para que pudiera continuar viaje navegando en ella cómodamente.

Algo así es lo que me ocurrió en mi devenir profesional. Lo normal es que el progreso de cualquier abogado sea dificultoso y sacrificado, lo mismo que lo fue la primera parte del viaje de Herakles, agotándose por las riberas del Mediterráneo bajo un sol abrasador. Pero no ha sido mi caso. Mi trayecto en esta profesión se parece de forma inquietante a aquella plácida navegación en la copa de Helios: Sin esfuerzo, como si el éxito fuera un imán que tirase de mí en lugar de tener que ir yo en su busca.

Siempre sospeché cuál era la razón de tanta facilidad, y una consulta reciente me lo ha confirmado.

Juro que hasta el instante en el que me he puesto a escribir estas líneas no había caído en la semejanza entre mi evolución profesional y el viaje de Herakles. Y lo fantástico es que los dioses tampoco han sido en mi caso ajenos a lo sucedido ¿Pero esa razón confirmada de qué va?

Quizá parezca sorprendente, pero nunca me gustó ni me interesó estudiar esta carrera, y tampoco mis primeros alos de ejercicio profesional, como Procurador en el partido de Lorca despertaron en mí entusiasmo alguno. Más bien todo lo contrario. En ese tiempo me sentía tan aturdido y disconforme como Herakles penando entre los peñascos. Pero todo cambió cuando en mitad del camino me encontré con la ley de costas. Entonces pude decir felizmente adiós a la letra de cambio, el juicio ejecutivo, la acción de reembolso, las servidumbres discontinuas, el talón sin fondos, la herencia yacente y todos los aburridos temas a los que debí dedicarme durante aquellos primeros años.

Sólo empecé a encontrarme feliz con esta profesión al constatar los abusos del Estado contra las víctimas de la ley de costas y darme cuenta de que el derecho podía convertirse en una herramienta para proteger a los débiles frente a los poderosos. Entonces lo vi: Tenía delante mí una tarea épica por asumir y un gigante invencible al que destruir, o intentarlo. Porque el Estado es un gigante intratable y todopoderoso, y casi siempre un gigante que abusa y aplasta.

Yo no buscaba el éxito, pero me esmeraba en la defensa de los que sufren y defendía sus viviendas amenazadas por el derribo como si fueran mías. Y a partir de ese momento todo fue como una seda. Los dioses acababan de entregarme la copa del sol porque querían que yo me dedicara a secar las lágrimas de los oprimidos.

No, no fue una navegación plácida precisamente. Tuve que hacer frente a mi propia Circe y sufrí feroces ataques de personajes tan oscuros como William Hanley, el malo de Los Pilares de la Tierra. Fui objeto de traiciones inesperadas, operaciones de acoso y derribo y puñaladas por la espalda, siempre viniendo no de mis enemigos del gobierno, sino de aquéllos a los que cuidé y protegí. Pero eso sólo engrandecía la épica, y mientras me defendía nunca detuve mi avance.

Odiseo se perdió en el mar buscando su isla y por momentos no tenía ni idea de dónde estaba. Yo, en cambio, nunca perdí el rumbo. Pero mi meta, mi puerto final, mi isla roja de Eritia, no fue en ningún momento la notoriedad pública, sino la justicia.

Muchas veces me he preguntado por qué lucho. Desde luego no es ni ha sido nunca por el dinero. Tampoco por la fama ¿Entonces por qué? A vista de mi historia, tampoco puedo decir ya que mi lucha sea por los débiles y oprimidos, que antes o después he aprendido que han de volverse contra mí.

Y he encontrado una respuesta. Esto ha dejado de ser un asunto entre los oprimidos y yo. En realidad es un asunto de dos: la justicia y yo. Pero no me refiero a la tosca justicia de los hombres, sino a la idea de la justicia, es decir a la justicia como ideal.

No he olvidado ni por un momento que el gran catedrático Don Rodrigo Fernandez de Carvajal nos dijo algo importante sobre la figura y la significación del juez: La necesidad de un tercero imparcial que dirima las discordias, es decir la necesidad de un juez, se experimenta como la necesidad de un brazo.

Éste libro dista mucho de ser una historia de mi vida profesional: Es el relato detallado de una decepción. Mi decepción al comprobar lo que son en realidad los jueces y tribunales en España sólo es comparable a la del niño que descubre que no existen los reyes magos.

Quizá de forma paralela a Resalía De Castro cuando escribió “no quiero que el hombre de mis sueños se me convierta en marido”, y quizá de forma semejante a las palabras de Dante, cuando escribió aquella terrible leyenda sobre la puerta de su infierno, “Abandonad toda esperanza”, escribo este libro para explicar cómo el ideal de la justicia perece a manos de los jueces y cómo hemos de resignarnos a perder toda esperanza de que esos jueces puedan encarnar ideal alguno.

MODELO DE DEFENSA CONTRA CONFINAMIENTO DE GALLINAS

AL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚM. ……..

CONSEJERÍA DE ……………

…………………, mayor de edad, con domicilio en …………………. y DNI núm. …………………., comparezco y DIGO:

Que, habiendo recibido notificación del acuerdo de inicio del expediente, dentro del plazo hábil formulo contra el mismo las siguientes 

ALEGACIONES

El acuerdo de inicio no se ajusta a derecho y lesiona los siguientes artículos de la Constitución: 9.3 (por incurrir en arbitrariedad), 24.1 (por vulnerar el principio de tutela judicial efectiva, aplicable con ciertos matices al derecho sancionador), 25.1 (por lesión del principio de tipicidad) y 103.1 (por faltar a la obligación de objetividad de la Administración).

La Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar contiene un primer precepto que ordena el confinamiento de las aves de corral, pero incluye un más que singular, sorpresivo y defectuoso último inciso que dice así: “…de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas”

Como puede entenderse, la norma no establece la prohibición de criar al aire libre aves de corral y otras especies cautivas. Con una redacción de pésima técnica jurídica se expresa el deseo de que  esto “se prohíba”, sin que sepamos quién ha de cumplir el deseo de la ministra procediendo a imponer la prohibición de manera clara y en términos respetuosos con el principio de seguridad jurídica.

Por otro lado, la Orden se remite, en cuanto al régimen sancionador, a la ley de sanidad animal, cuyo artículo 48.15 tipifica como falta grave la siguiente conducta: “El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Administración para situaciones específicas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades o sustancias nocivas, o de las medidas sanitarias adoptadas por la Administración para la prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades o sustancias nocivas, o la resistencia a su ejecución, cuando no esté tipificado como falta muy grave”.

Se trata de lo que llamamos una norma penal en blanco. Este tipo de preceptos no vulneran por sí el sistema constitucional de derechos y garantías, pero caminan por el filo de la navaja, por si decir, ya que si no se aplican con exquisito rigor pueden atentar contra la seguridad jurídica a causa de la indeterminación en la que queda la conducta tipificada como falta.

La Orden APA/1288/2025 no impone, como acabamos de ver, la prohibición de criar aves de corral al aire libre. Por ello, no se cumple en nuestro caso el requisito de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución.

Por lo demás, se impugna el acta de inspección, puesto que el compareciente había instalado las telas pajareras a las que alude la Orden.

En su virtud,

SOLICITO AL INSTRUCTOR: Que tenga por formuladas las anteriores alegaciones.

OTROSÍ DIGO: Que intereso la apertura de un periodo probatorio y la práctica de las siguientes diligencias:

TESTIFICAL de los inspectores responsables del acta, que habrá de llevarse a cabo de acuerdo con las normas de la LEC para la prueba de testigos, no siendo válida la ratificación escrita porque de ésta manera se priva al compareciente de intervenir en la práctica de la prueba, siendo éste como se sabe un derecho garantizado por la Ley de procedimiento administrativo común  de las Administraciones Públicas